Condenan a Telecinco por vulnerar el derecho a la propia imagen

La cadena difundió la fotografía de una persona a la que vinculó a un delito de pedofilia

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Un juzgado de Vilanova i la Geltrú ha condenado a la cadena de televisión Telecinco por intromisión ilegítima en el honor y en la propia imagen de un ciudadano catalán, a quien habrá de indemnizar con 12.000 euros.

El asunto deriva de la emisión del programa Diario de… sexo en la red el 28 de abril de 2009. En él se relataba el caso de un chico gallego de 15 años que sufrió abusos sexuales por parte de un adulto con el que había contactado por medio de internet.

Dos segundos de imagen

Durante el reportaje se incluyó por espacio de dos segundos la fotografía de una persona, mientras se oían comentarios que la vinculaban con el siniestro asunto. La transmisión registró una audiencia de 1,1 millones de personas en toda España y de 185.000 en Cataluña.

Tras el programa, varias personas reconocieron al afectado, además de sus propios padres y de la que entonces era su pareja. La aparición de su imagen a propósito de haber cometido graves delitos –«que llevan aparejado el etiquetado sine die de su responsable», según la sentencia– revistió consecuencias funestas para este ciudadano.

Graves consecuencias

Entre ellas, la ruptura de los nexos profesionales con su socio y la quiebra de la confianza de su novia, quien también le prohibió, temporalmente, ver a su hija. El damnificado recabó los servicios del despacho Bombí Abogados y demandó a Telecinco.

La resolución señala que los autores del programa de Telecinco obtuvieron la fotografía de una web, a la que previamente tuvieron que inscribirse, y «prescindiendo de cualquier criterio de objetividad y veracidad, utilizaron el perfil físico que más les interesaba, movidos únicamente por criterios amarillistas, muy alejados de los que deben presidir los trabajos del periodismo profesional». El fallo es recurrible.

Varias condenas

A lo largo de 2014, Telecinco ha sido objeto de otros varios correctivos por intromisión ilegítima en el honor. Así, el Supremo confirmó la sentencia por la que, junto con la productora La Fábrica de la Tele, habrá de compensar con 300.000 euros a la duquesa de Alba, recientemente fallecida, y a su marido Alfonso Díez, por divulgar una conversación privada que mantuvieron a bordo de un tren y por mofarse de ambos en términos sangrantes.

Por su parte, el Constitucional inculpó a Telecinco por ridiculizar con crueldad a un deficiente mental, a quien hubo de resarcir con 15.000 euros. Por último, el Supremo también impuso en 2014 a la cadena de Silvio Berlusconi el pago de 30.000 euros a un señor al que había achacado la práctica de extorsiones.

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