Competencia multa a Atresmedia con 2,8 millones por la fusión Antena3-La Sexta

Han quedado acreditados incumplimientos publicitarios y de comercialización de contenidos

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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 2,8 millones de euros a Atresmedia por el incumplimiento de determinadas condiciones impuestas en la concentración de Antena 3 y La Sexta autorizada en 2012.

El órgano regulador ha acreditado el incumplimiento de las condiciones relativas al mercado de la publicidad televisiva entre octubre de 2012 y febrero de 2014, y a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014.

Así, en referencia al mercado de publicidad, las condiciones a las que fue sometida la concentración tenían como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario.

Vinculación de venta de publicidad entre canales de Atresmedia

Sin embargo, se ha demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente.

Respecto a la adquisición de contenidos audiovisuales y los mercados de comercialización de contenidos, el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran periódicamente al mercado. Además, la compañía debía entregar información sobre su actuación en los mercados afectados por la concentración.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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