Clamor para que Alcoa y la gran industria no cobren ayudas si despiden

Los sindicatos alegan contra la determinación del estatuto eléctrico de que las empresas pierdan sus beneficios solo si reducen plantilla en más de un 85%

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El Estatuto para el Consumidor Electrointensivo presentado hace una semana por el Ministerio de Industria acumula críticas. A pesar de que el Gobierno asegura que se ha sido todo lo lejos que legalmente era posible, la industria considera que el proyecto del Ejecutivo es “insuficiente” y no permitirá que los grandes consumidores electrointensivos, como es el caso de Alcoa, consigan un precio de la luz competitivo. Por ese motivo, tanto desde frentes empresariales como gubernamentales (los Ejecutivos de Galicia, Asturias y Cantabria) se preparan alegaciones al documento, que será tramitado de urgencia para estar listo en el mes de marzo.

Gobiernos y empresas solicitan más compensaciones de costes por emisiones indirectas de C02, así como que se tenga en cuenta la figura del consumidor hiperelectrointensivo pensada para dotar de mayores beneficios fiscales a las industrias que más energía consumen, como Alcoa o las siderúrgicas. No obstante, en el sector sindical tienen claro que, al margen de estas alegaciones, es preciso frenar un apartado del estatuto que permite a las empresas que se acojan al mismo seguir beneficiándose del futuro Decreto Ley aún cuando lleven a cabo despidos masivos. Atendiendo a la letra pequeña, podrían despedir hasta a un 85% de su plantilla y seguir recibiendo compensaciones.

Reducciones de plantilla de hasta el 85%

El proyecto de estatuto explicita que los consumidores eléctricos que se acojan a estos mecanismos de ayudas tienen la obligación de mantener “la actividad productiva durante un periodo de tiempo de, al menos, tres años a partir de la fecha de concesión”. No obstante, a mayores, el Ejecutivo especifica una serie de circunstancias en los que las industrias receptoras de las ayudas –que pueden llegar a ser 602 en España según la definición que hace el texto de consumidor electrointensivo– tendrán que reintegrar las compensaciones otorgadas.

Tendrán que hacerlo, según el texto, solo “si proceden de manera efectiva a reducir en más de un 85% su capacidad de producción o se produce un despido colectivo que implique una reducción de un 85% de toda la plantilla de trabajadores”.

Necesario cambio normativo

Comisiones Obreras (CCOO) ha sido la primera central en presentar alegaciones a este respecto. El sindicato indica que será necesario cambiar este apartado. “En la actualidad, se mantienen todas las ayuda aunque se produzca un descenso de plantilla y producciones de cerca del 85%. Esto, en una empresa electrointensiva, puede ser un cierre encubierto”, indica el sindicato. “Para mantener los beneficios derivados del estatuto, deberían de mantenerse producciones y plantillas al 100%”, indica. 

No obstante, el proyecto del estatuto colgado en la web del Ministerio de Industria explicita que esta alegación se realizó ya hace casi un año, en el período de exposición pública del primer borrador del texto, que fue tumbado por Competencia. El Ministerio de Industria indica que no tiene competencia para modificar el apartado relativo al mantenimiento de empleo ya que se basa en el artículo 5 del Real Decreto Ley 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Ante eso, los sindicatos piden, directamente, que se revise y cambie el artículo de la citada normativa.

 

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