Carceller tendrá que pagar 4 millones por las irregularidades de Ebro

El Supremo condena a la empresa del grupo Damm por concertar precios

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El grupo de Demetrio Carceller acumula problemas en Ebro Foods, una de sus grandes filiales en la que el jefe del clan de los Carceller ocupa la vicepresidencia. Sin embargo, mientras asalta la torre de control de Pescanova prometiendo más dinero, Damm se ocupa de reestructurar Ebro de acuerdo con el plan estratégico que ha diseñado. En ese proceso, ha vendido el negocio alemán de pasta de la empresa por 29 millones de euros, abonados por el grupo Newlat.

Pero ahora tiene un nuevo frente abierto. El Tribunal Supremo ha condenado a Ebro Foods a indemnizar con 4,1 millones de euros a catorce fabricantes de productos realizados con azúcar, entre ellos Nestlé, por la concertación de precios llevada a cabo con el resto de azucareras entre febrero de 1995 y septiembre de 1996.

Del total de la sanción, la mayor parte corresponde a Nestlé, que recibirá 1,54 millones de euros, mientras que el resto de la cuantía se la repartirán Productos del Café, Helados y Postres, Chocolates Hosta Dulcinea, Zahor, Mazapanes Donaire, Lu Biscuit, Chocolates Torras, Arluy, Chocovic, La Casa, Productos Mauri, Delaviuda Alimentación y Wrigley.

Revoca una sentencia de la Audiencia Provincial

De esta forma, el Supremo revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid y acoge íntegramente la demanda que en su día promovieron dichos fabricantes contra Ebro Foods, antigua Ebro Puleva, a la que hace responsable de los daños sufridos por los demandantes.

En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid había resuelto desestimar la demanda al considerar que no hubo concertación y que los precios fueron el resultado de una negociación individual entre Ebro Foods y cada una de las demandantes.

Ahora el Supremo analiza el efecto de otras sentencias dictadas sobre este asunto como la de la sala tercera del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2005 que, confirmando la de la Audiencia Nacional, apreció la conducta anticoncurrencial de la demandada.

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