Archivada la causa por amenazas contra el presidente de Monbús

Un juzgado de Santiago archiva el proceso contra Raúl López, presidente de Monbús, por presuntas amenazas a un testigo protegido

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Un frente menos para el presidente de Monbús y del club de baloncesto Obradoiro, Raúl López, quien fuera detenido en 2015 por orden de la magistrada Pilar de Lara en la conocida como Operación Cóndor, una investigación por supuestos delitos de blanqueo, falsedad, tráfico de influencias y cohecho.

La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela, Ana López-Suevos, ha ordenado el archivo de uno de los procesos que afrontaba el empresario, también investigado por un delito contra la administración de Justicia por supuestas amenazas a un testigo protegido de la investigación.

La jueza decreta el archivo de la causa contra el presidente de Monbús

La jueza no ve delito y, en un auto fechado el 30 de abril, determina el sobreseimiento provisional de la causa. Se investigaban supuestas amenazas proferidas por el presidente de Monbús y por el exgerente del Multiusos Pontes do Sar, donde disputa sus partidos de ACB el Obradoiro, contra el mencionado testigo.

El denunciante presentó un escrito en el que aseguraba ser víctima de «un proceso de acoso y amenazas» por parte de Raúl López y el exgerente Santiago Cuadrado «dirigido a intimidar» a esta persona, que había denunciado «una serie de irregularidades» relacionadas con la sociedad Xade sl, empresa de capital mixto, encargada de la gestión de los recintos deportivos dependientes del ayuntamiento de Santiago de Compostela«.

La investigación pretende determinar si hubo un trasvase de dinero hacia el club de baloncesto para efectuar pagos en b a jugadores y empleados.

No hay relación entre las supuestas amenazas y la denuncia contra Raúl López

La jueza considera que que «resulta imposible por razones cronológicas» que las supuestas amenazas vertidas por el presidente de Monbús contra el testigo «se encuentren relacionadas con el escrito de denuncia presentado» por el denunciante en el juzgado de Instrucción número 1 de Lugo.

«Sin entrar a valorar si las amenazas tuvieron lugar o no, en todo caso no serían constitutivas de un delito contra la administración de justicia y no pueden ser objeto de la presente causa», zanja la resolución judicial.

En cuanto a las «llamadas amenazantes» que aseguró haber recibido el denunciante por parte de los acusados, el juzgado indica que «no existe ninguna prueba objetiva» de su existencia, ya que el querellante «afirmó que borró, por equivocación, el registro de dichas llamadas en su terminal telefónica».

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