Archivada la causa contra Mario Conde por blanqueo

La Audiencia Nacional dicta el sobreseimiento provisional de la causa contra Mario Conde por el supuesto blanqueo de 13 millones de Banesto

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Aquella vibrante operación de 2016 que llevó a la cárcel a Mario Conde, provocó la detención de siete personas, entre familiares y supuestos testaferros del exbanquero, y llevó a la policía judicial hasta el pazo de la familia política del presidente de la Deputación de Ourense, Manuel Baltar, ha quedado en nada. La Audiencia Nacional ha archivado la causa contra Conde por blanqueo.

El juez Pedraz dictó el sobreseimiento provisional en la investigación por el supuesto blanqueo de 13 millones de euros que el expresidente de Banesto habría repatriado entre 1999 y 2014, algo que considera que no se ha acreditado. La Fiscalía llegó a atribuirle hasta 11 delitos, uno por blanqueo de capitales, ocho delitos contra Hacienda Pública por cuotas defraudadas del Impuesto de Sociedades de tres de sus empresas, un delito de organización criminal y un delito continuado de frustración de la ejecución por esa responsabilidad civil que no había abonado.

El dinero no era de Banesto

Sobre el delito de blanqueo, para Pedraz era «fundamental» probar que el dinero aflorado en las cuentas de Conde entre 1999 y 2014 procedía de los fondos que sustrajo de Banesto, como denunciaba la Fiscalía. Concluye que no fue así, y que «el dinero no tiene un origen relevante para el proceso pues sería anterior a Banesto«.

Por tanto, queda desacreditada la tesis central de que Conde repatriaba dinero de Banesto cuando le restaban todavía por abonar 14,1 millones por su responsabilidad en el caso Banesto. De hecho, es reiterada su presencia en la lista de morosos fiscales.

Delitos fiscales “superprescritos”

En cuanto a los delitos contra la Hacienda Pública, el juez señala que «tampoco puede apreciarse la comisión de delito alguno contra la Hacienda Pública» porque «la documentación remitida por Suiza no puede utilizarse para perseguir delitos tributarios» y porque el perito «afirma categóricamente» que «no se aprecia defraudación tributaria alguna» que supere los 120.000 euros, límite a partir del que se incurre un delito.

Además, los fondos proceden de años cuyos ejercicios fiscales están «superprescritos», como también advirtió el perito, las regularizaciones practicadas a Conde son firmes, así que la Administración no podría modificarlas. Pedraz indica también que los datos de patrimonio de los años 1988 a 1994 «son inamovibles» de modo que no se podría entrar en ninguna consideración «sobre los fondos aflorados posteriormente procedente de tales ejercicios o anteriores».

Las “operaciones torticeras” de Conde

Por último, en relación al delito de frustración de la ejecución, la Fiscalía apuntaba que «mediante operaciones torticeras» Conde «habría puesto a nombre de terceros fincas que debían ser decomisadas de acuerdo con la resolución judicial firme» y señalaba dos casos concretos.

Sobre el primero, relativo a las fincas de Can Poleta decomisadas judicialmente, el juez recuerda que la Sección Primera de la Sala de lo Penal ya declaró prescrito el delito de alzamiento de bienes y sobre el segundo, la hipoteca sobre parte de una finca llamada Los melonares, también fue objeto de autos en esa sección, cuando en 2014 declaró los hechos atípicos y objeto de debate en vía civil. «A ello se une que ya se abonaron más de 16 millones de euros y existen varios embargos trabados desde 1998», señala el auto.

Al no encontrar delito en el movimiento de dinero ni de fincas, el juez Pedraz entiende que tampoco lo hay de organización criminal, pues «no existe fin delictivo», de modo que ordena el sobreseimiento de las pesquisas también para el resto de los investigados, que lo fueron en su carácter de partícipes en la supuesta trama imputada a Conde.

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