Amancio Ortega pierde una batalla contra Hacienda en la Audiencia Nacional 

La Sala de lo Contencioso desestima un recurso de Partler SL, una de sus patrimoniales, por la liquidación del Impuesto de Sociedades, y da la razón al fisco, que no consideraba gastos deducibles las retribuciones del fundador de Inditex

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Amancio Ortega se vuelve a topar con el fisco. Y esta vez con la bendición de la Audiencia Nacional. La Sala de Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha decidido desestimar un recurso presentado por la sociedad Partler SL contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dependiente del Ministerio de Hacienda. Partler es una de las patrimoniales con las que el fundador de Inditex controla el capital de la multinacional. La ofensiva del grupo se centró el en Impuesto de Sociedades, debido a la diferente interpretación que la inspección fiscal dio en su día a los gastos deducibles del propio Amancio Ortega como consejero delegado de Partler. 

La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el pasado once de febrero, da la razón a Hacienda, y en origen a la inspección tributaria de Galicia, que levantó actas, firmadas por el grupo textil en disconformidad, contra el acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad patrimonial. Partler había impugnado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de marzo de 2013, que desestimaba el recurso de alzada promovido frente a acuerdo de liquidación. 

Cobros por 1,2 millones

Las actuaciones inspectoras se habían iniciado en julio de 2008. El motivo de la regularización y las posteriores actas firmadas en disconformidad fue que la inspección fiscal no consideraba como gastos deducibles las retribuciones del consejero delegado de Partler, es decir, Amancio Ortega. Presentadas las alegaciones pertinentes, el inspector regional confirmó la liquidación propuesta en julio de 2009.  

La deuda tributaria resultante asciende a 402.144 euros, de los que 318.333 euros corresponden a la cuota y 83.811 euros a los intereses de demora.  En dicho período, Ortega había cobrado de Partler un total de 1,2 millones de euros, «declarados como empleado por cuenta ajena, y no como administrador», dice la sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital

El acuerdo fue notificado a Gartler SL y a Partler 2006 SL, como sucesoras de Gartler SL, tras su extinción dentro de una reestructuración llevada a cabo en el grupo patrimonial de Amancio Ortega. La sentencia deja claro que el demandante no llegó a «acreditar los supuestos servicios desempeñados por Ortega, que hubieran dado lugar a la retribución percibida». 

Ausencia de contrato laboral

La cuestión de fondo, dice la sala, consiste en la deducibilidad de las cantidades satisfechas al fundador de Inditex. Del acuerdo de liquidación se desprende que Amancio Ortega «ostentó la condición de administrador único hasta 10 de marzo de 1997. A partir de entonces la entidad contó con un consejo de administración y con un consejero delegado, al que se le atribuyeron todas las funciones delegables, cargo que recayó en Ortega». 

La sentencia considera probada «la ausencia de un contrato laboral entre la entidad y el perceptor de la retribución», a lo que añade la condición «estatutaria en el sentido de que el cargo de administrador no es retribuido». Por tanto, concluye, «no resulta en absoluto acreditado la efectiva prestación de servicios por parte del señor Ortega a la entidad recurrente», es decir, Partler SL, como sucesora de la extinguida Gartler SL.

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