Alcoa encadena diez condenas judiciales por contaminar su entorno

La compañía paga casi tres millones por dañar los cultivos de los vecinos de Lugo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Aluminio Español y Alúmina Española, integradas en el gigante del aluminio Alcoa Europe, han pagado casi 3 millones de euros en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios a los residentes del entorno de la planta de San Cibrán (Cervo). La cifra, histórica y acumulada, es la consecuencia de los numerosos pleitos por contaminación promovidos por los propietarios de los terrenos y parcelas situados en los municipios de Xove y de Cervo, muy próximos a la zona cero de la planta de fabricación de aluminio y alúmina.

Alcoa ha encajado recientemente su última condena de manos de la Audiencia Provincial de Lugo, confirmatoria en grado de apelación a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro. Este camino bacheado para el gigantesco centro productivo de la costa lucense fue iniciado hace 16 años, al menos desde un plano judicial.

El último pago al que ha sido obligada la planta es de hace unas semanas, y se eleva a cerca de 150.000 euros. Como ha ocurrido de forma reiterativa desde 1998, la empresa es sistemáticamente vencida al aceptar los jueces las pretensiones de los vecinos demandantes, en el sentido de que se produce un daño visible y cuantificable en los cultivos que están situados en el radio de acción de Alcoa.

El perímetro

Los tribunales consideran que se pueden percibir en los solares situados en el perímetro de la fábrica los efectos perniciosos de elementos químicos como el mercurio, el flúor y el dióxido de azufre. En este sentido, datos del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes de España ya señalaban a la planta de San Cibrán como la que deja la huella de azufre más profunda de todo el sistema de industrias pesadas de Galicia.

El rosario de demandas presentadas por los vecinos afectados es sistemáticamente resuelta con obligaciones al pago, con el objetivo de resarcir a los residentes de los daños producidos en sus cultivos, principalmente en zonas de hasta 2,5 kilómetros a la redonda. Las condenas por contaminación dictadas por los juzgados de Viveiro son, con posterioridad, apeladas por Alcoa en la Audiencia Provincial de Lugo.

La defensa de Alcoa

Pero sistemáticamente, también este órgano jurisdiccional sigue confirmando los fallos de instancia. E incluso el Tribunal Supremo avala por completo las tesis de los tribunales inferiores, en el caso de que los pleitos lleguen a sus puertas. La primera de estas sentencias confirmatorias del alto tribunal es de 2005. De modo que los litigios originales, al menos una decena, se desdoblan luego en sucesivos procedimientos en instancias superiores, confirmando siempre la primera sentencia.

Las litis terminan con condena a Alcoa y en favor de los vecinos, fundándose en que los perjuicios causados deben ser sanados mediante una indemnización pecuniaria. Alcoa, por su parte, insiste en las alegaciones que presenta una y otra vez en que la planta no contamina por encima de los niveles permitidos y que, por tanto, está exenta de responsabilidad.

Compensación

Los jueces admiten en descargo de Alcoa que ha procedido a realizar muchas inversiones y cambios en los sistemas de producción de la planta de San Cibrán, pero matiza que son insuficientes para no proceder al pago de indemnizaciones por el desvalor que la contaminación de la fábrica produce sobre los cultivos y los terrenos.

Una sentencia del Tribunal Supremo, que puede considerarse la hoja de ruta para posteriores fallos judiciales sobre el mismo asunto, expone esta perla: «El ordenamiento jurídico no puede permitir que una forma concreta de actividad económica, por el solo hecho de representar un interés social, disfrute de un régimen tan singular que se le autorice para suprimir o menoscabar, sin el justo contravalor, los derechos de los particulares”.

Quebranto patrimonial

Y añade: “Por el contrario, el interés público de una industria no contradice la obligación de proceder a todas las instalaciones precisas para evitar los daños, acudiendo a los medios que la técnica imponga para eliminar las inmisiones, como tampoco excluye la justa exigencia de resarcir el quebranto patrimonial ocasionado a los propietarios de los predios vecinos”.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp