Agujero de 4 millones en la planta de purines que crearon Coren y José Luis Méndez

Gallega de Residuos Ganaderos, un innovador proyecto de la empresa ourensana y Caixa Galicia, reduce su capital casi a la nada para restablecer el equilibrio patrimonial y enjugar pérdidas

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Coren ha ejecutado una reducción de capital por valor de 3,94 millones en Gallega de Residuos Ganaderos, la planta de Sarreaus dedicada a procesar residuos para su aprovechamiento como abono y energía limpia. El objetivo de la reducción es «restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas», según dejó constancia la empresa ourensana en el Registro Mercantil.

Gallega de Residuos Ganaderos nació como un proyecto conjunto de Coren y Caixa Galicia. Con una inversión que superaba los 20 millones, se creó la primera planta de purines de Galicia, siguiendo experiencias similares que se desarrollaban en Dinamarca o Italia. El innovador centro pretendía conjugar la transformación de residuos ganadoeros con la generación de energía limpia, pero la reforma eléctrica impulsada por el Gobierno central, que puso contra las cuerdas a los sistemas de cogeneración, la dejó prácticamente sin ingresos.

El año pasado, avanzó Faro de Vigo, la planta pasó de funcionar los 365 días del año a frenar en seco, pues los cambios normativos la hacían inviable.

El administrador único de la sociedad es actualmente Coren Agroindustrial, una de las mayores filiales del grupo de origen cooperativo. En 2013 dejó de figurar en el consejo, donde estuvo hasta 2006 Yago Méndez Pascual, Novagalicia, que había heredado el proyecto de la antigua caja del norte.  

El capital social de Gallega de Residuos Ganaderos queda reducido tras la operación a 60.000 euros. Coren especifica que «en tanto la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital».

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp