Quién paga los gastos de las hipotecas con cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Pontevedra endosa los impuestos de la hipoteca al cliente y el coste del Registro de Propiedad al banco

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha fijado el criterio para determinar qué gastos de las hipotecas con cláusula suelo debe asumir el cliente y cuáles la entidad financiera, una vez que estas cláusulas han sido declaradas nulas.

Ya fijada la obligación de devolver el dinero al cliente, como dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Abanca presentó un recurso a fin de conocer qué pasaba con otros gastos derivados del préstamo hipotecario, como las cargas fiscales vinculadas al mismo o el coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

La sala, con unanimidad de los cinco magistrados de la Sección Primera, ha concluido que el impuesto que grava la operación de préstamo de garantía hipotecaria corresponde al prestatario, es decir, el cliente. En este apartado se incluyen el IVA y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los gastos de notaría serán asumidos por quien solicitara el servicio y, cuando se desconozca ese dato, por el cliente

También establece el tribunal que, como norma general, asumirá el gasto de la notaría el que haya solicitado el servicio. Si bien, en caso de que se desconozca este dato, correponderá al cliente quien se haga cargo del coste.

El banco, por su parte, será el responsable de los gastos derivados de la inscripción en el Registro de Propiedad, al tratarse de la entidad a favor de quien se inscribe el derecho.

Deja pendiente de resolver la Audiencia quién asume los gastos de la tasación de las fincas y los gastos de gestoría derivados de las hipotecas con cláusula suelo, al no ser objeto del litigio. 

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