El Constitucional repele la última bala de la minera de Corcoesto 

Desestima el recurso del Gobierno central contra la normativa de caducidad de derechos mineros de la Xunta 

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El Tribunal Constitucional ha ratificado la caducidad de los derechos mineros de la multinacional canadiense Edgewater en Corcoesto. Lo ha hecho de manera indirecta, al rechazar el recurso del Gobierno central contra la normativa de caducidad de derechos mineros de la Xunta, la última vía que quedaba abierta a la minera de Corcoesto para recuperar la titularidad.

El fallo del Constitucional atiende solamente una parte del recurso interpuesto por el Ejecutivo  la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en lo referente a las reformas introducidas en la ley autonómica 3/2008, de Ordenación de la Minería de Galicia. El tribunal declara inconstitucional el artículo 27.5, relativo a los tributos cedidos por el Estado a la comunidad autónoma, en concreto, los de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales.

En cambio, desestima el resto de recursos, entre ellos, el que afecta a los derechos mineros, en el que se justifica que podrán denegarse motivadamente por «el incomplimiento de los requisitos subjetivos o la insuficiente acreditación de la solvencia económica o técnica del solicitante», tal como ocurrió con Mineira de Corcoesto.

Competencias de Galicia

Según explica Salvemos Cabana, los cambios introducidos en la norma no dejan lugar a dudas al señalar que «una vez que la resolución denegatoria sea definitiva en la vía administrativa, el órgano minero competente incoará de oficio el procedimiento de caducidad de los derechos, que, una vez que finalice, implicará la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Minero de Galicia».

El letrado de la Xunta señaló en el proceso que «ninguna sentencia constitucional analiza la competencia de minas como tal y ante tal falta parte de que el Estado es competente sobre las bases del régimen minero (art. 149.1.25ª CE) y que a la Comunidad Autónoma de Galicia le incumbe el desarrollo legislativo y la ejecución (art. 28 EAG)».

La Xunta actuó bien

Además, recordó la doctrina constitucional sobre el carácter formal y material de las bases, con atención especial al caso en que se infieran de leyes preconstitucionales y a la necesidad de ser un mínimo común normativo que deje espacio al desarrollo autonómico, para precisar «que en el ordenamiento jurídico estatal la regulación legal sobre el régimen minero está en la actualidad en la ley 22/1973, del 21 de julio, que es anterior a la Constitución de 1978, de suerte que ninguna referencia contiene respecto de lo que deba entenderse por regulación básica de la materia de que se trata, razón por la que no resulta fácil determinar cuáles de esos contenidos son básicos», concluyendo que «por un principio de seguridad jurídica y responsabilidad difícilmente es comprensible que el Estado pueda oponer como ley estatal sobre la que confrontar la legislación autonómica actual -que busca responder a problemáticas actuales-, una norma legal preconstitucional de hace más de 40 años».

El Constitucional concluye finalmente, que este precepto de la Ley 12/2014 «no hace más que regular el conjunto de acusaciones precisas para la puesta en práctica de la normativa estatal y, por tanto, resulta amparado por la competencia ejecutiva de la legislación estatal que atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia el artículo 28.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia», relativo al régimen minero y energético.

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