Cómo aprovechar las desgravaciones familiares en la renta

La renta permite obtener ventajas fiscales si se convive con padres o abuelos, pero hay varios detalles a tener en cuenta

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Cuenta atrás para presentar la declaración de la renta: los rezagados tienen hasta el próximo 30 de junio para cumplir con sus obligaciones tributarias. De momento, aún es posible descargar el borrador de la renta por Internet y confirmarlo a golpe de clic, pero en pocos días se cerrará el plazo y presentar la declaración tarde puede acarrear sanciones.

Un punto importante es incluir las deducciones familiares. Los contribuyentes que vivan con sus padres o con otro ascendiente deben tenerlo en cuenta antes de presentar su declaración, ya que se obtienen importantes desgravaciones. Las personas que conviven con un ascendiente mayor de 65 años con parentesco de consanguineidad o adopción (por ejemplo un padre o un abuelo), pueden aplicarse un mínimo de hasta 1.150 euros por ascendiente y de 1.400 euros adicionales por cada uno que supere los 75 años de edad. Asimismo, el mínimo anterior también es aplicable cuando el ascendiente tiene una discapacidad de al menos el 33 %, sin importar la edad.

Además del criterio de edad, será indispensable que el contribuyente viva bajo el mismo techo que el ascendiente, al menos, durante la mitad del ejercicio fiscal. La excepción es si se trata de personas con discapacidad internados en un centro.

Hasta 8.000 euros de renta

Para poder incluir a un ascendiente en la declaración este no podrá haber percibido rentas superiores a los 8.000 euros anuales durante el ejercicio fiscal, sin tener en cuenta las rentas exentas, ni tampoco podrá presentar su declaración por separado con rentas que superen los 1.800 euros.

Estos 8.000 euros se refieren a rendimientos netos. Por ejemplo, si el padre de un contribuyente tiene 70 años y sus únicos ingresos fueron una pensión pública de 9.000 euros anuales, una vez aplicada la deducción general de 2.000 euros, y al no estar obligado a presentar su declaración, se puede aplicar el mínimo.

Qué pasa si hay varios hermanos

La normativa actual establece que si son varias las personas que tienen derecho a aplicarse el mínimo en relación a un mismo ascendiente, por ejemplo varios hermanos, la cuantía se dividirá entre el número de beneficiarios. Aunque hay una excepción: “cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. En este caso, el beneficio corresponderá a los del siguiente grado”, especifica el manual de la Agencia Tributaria. 

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