La letra pequeña de la sentencia del Supremo que desvela los errores del Deportivo

La Sala rechazó de manera automática los argumentos relativos a la supuestamente irregular gestión de Lendoiro, pero también los que había estimado la Audiencia

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El importante impacto en las cuentas del Deportivo de la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce como deuda privilegiada 21,7 millones adeudados a Hacienda, se ha convertido en una disputa entre Tino Fernández y el expresidente Augusto César Lendoiro, que en un comunicado cargó contra el actual consejo de administración por cambiar abogados y estrategia legal, llevando al club, a su juicio, a la derrota judicial por el único objetivo de imputarle a él acciones irregulares.

Ese es el mensaje de Lendoiro que, efectivamente, encuentra respaldo en parte de la resolución del Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil rechaza de manera automática parte de las alegaciones del club, al no poder tomarlas siquiera en consideración como argumento para desestimar el recurso planteado por la Agencia Tributaria.

Tiene razón Lendoiro en…

1. Alude concretamente el fallo a “aquellas que suponen un fundamento distinto del que el Deportivo alegó en su demanda incidental para impugnar la calificación de los créditos, y menos aún las que resultan contradictorias con lo que allí se alegó”. Es el cambio de estrategia legal al que alude Lendoiro y que el Supremo rechaza, tras definirlo como un intento de cambiar “la base fáctica sentada por la Audiencia Provincial”, es decir, introducir elementos nuevos.

Estos elementos nuevos se fundamentan en que Lendoiro otorgó derechos en prenda a Hacienda que no estaban libres, sino que sobre ellos ya existía un derecho previamente concedido a un tercero. Es decir, Lendoiro negoció con los derechos audiovisuales y los ingresos por venta de jugadores o explotación de locales como si estuvieran libres de carga, cuando en realidad ya los había puesto en garantía frente a otros acreedores, los bancos.

2. Esta argumentación del Deportivo, asesorado en esta parte de la causa por el despacho Garrigues, también es automáticamente descartada. “Tampoco pueden aceptarse, para desestimar el recurso, las alegaciones de hechos ilícitos, que podrían incluso ser constitutivos de delito, que se alegan por el Deportivo, como es que cuando constituyó ciertas garantías en favor de la AEAT, el Deportivo dispuso, como si estuvieran libres de carga, de derechos que se encontraban ya gravados. Nadie puede alegar en su favor su propia conducta ilícita”, zanja la sentencia.

3. Finalmente, el Supremo habla de alegaciones contrarias a “las reglas de la buena fe que deben presidir los procesos” que el club pretenda que se tengan en cuenta los derechos de prenda duplicados de Lendoiro cuando son “una cuestión nueva y, como tal, no puede ser tomada en consideración”, recordando que fue el Deportivo quien los pingoró y quien, en buena lógica, conocía su existencia.

Los puntos flacos de la ofensiva de Lendoiro

En estos tres puntos se fundamenta Lendoiro para criticar la estrategia del equipo de Tino Fernández que, efectivamente, al intentar sacar a relucir un posible delito del anterior consejo de administración perdió el tiempo y el juicio, pero metió en otro lío a Lendoiro, pues el Supremo remitió la documentación a Fiscalía por si sus actuaciones fueran constitutivas de delito.

Sin embargo, estos es solo una parte de la sentencia. Al fin y al cabo, al tratarse de un recurso de casación, valora si la Audiencia Provincial incurrió en un error o contradicción al aplicar la normativa legal sobre los hechos probados. Es decir, reevalúa el fallo favorable al Deportivo de la Audiencia Provincial, éxito que Lendoiro atribuyó en su comunicado a la estrategia seguida por su equipo legal.

En este sentido, El Supremo también tumba los puntos en que se fundamentó el club para impugnar la lista de acreedores, entres los que estaba la indeterminación de las garantías concedidas sobre créditos futuros. Los derechos de Hacienda estaban pendiente de cobrarse y, en consecuencia, no pesaban sobre créditos existentes en el momento del concurso, sino que eran a futuro. Además, alegaba el Deportivo, estos derechos se habían extinguido una vez que Hacienda ejecutó embargos al club “por cumplimiento de la condición resolutoria a que se sometían”.

El tribunal también rechaza estos argumentos, al entender que los créditos están suficientemente determinados e “identificados”, por lo que entran dentro del concurso, y que los embargos no provocan la extinción del derecho de prenda que tenía Hacienda pues, indica el Supremo, la condición resolutoria a la que alude el Deportivo “no existe”. “Embargar algunos de estos créditos en procedimientos de apremio no supone que la prenda esté extinguida ni le impide sostener el carácter especialmente privilegiado de su crédito”, zanja. 

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